Auto Supremo AS/0623/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0623/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 1230 a 1240, interpuesto por Vicente Lazcano Ortiz por sí y en representación de Ponciano Lazcano Ortiz (fs. 847 a 852) contra el Auto de Vista Nº 47/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 1215 a 1223, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos seguido por los recurrentes contra Gregorio Lazcano Ortiz, Fernando Lazcano Robles y Rosse Mery Uriona Almaraz, el Auto de fs. 1248 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 177/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 1675 a 1678 (1175 - 1178), que declaró probada en parte la demanda principal, respecto a la nulidad de los contratos de trasferencia de porciones sucesorias de fecha 22 de febrero de 2012 y de 25 de agosto de 2013 e improbada en cuanto a la nulidad de los poderes No. 241/2005 de fecha 01 de diciembre de 2005; No. 202/2012 de 22 de febrero de 2012 y poder No. 1061/2012 de fecha 26 de septiembre de 2012, asimismo declaró improbada la acción reconvencional formulada por los demandados, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda a la cancelación de anotaciones preventivas de las transferencias anuladas; resolución de primera instancia que al ser apelada por Gregorio Lazcano Ortiz, Fernando Lazcano Robles, fue resuelto por Auto de Vista Nº 47/2016 de 27 de abril, cursante de fs. 1215 a 1223, revocando parcialmente la Sentencia apelada, manteniendo lo dispuesto en relación a la validez de los poderes 241/2005, 202/2012 y 1061/2012; revocó la nulidad de los documentos de transferencia de porciones de fecha 22 de febrero de 2012 y 25 de agosto de 203, quedando dichos documentos válidos y vigentes al igual que sus reconocimientos, asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional, disponiendo que las partes suscriban los protocolos correspondientes de ambos documentos, y sin lugar a la orden de entrega de documentos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Vicente Lazcano Ortiz por sí y en representación de Ponciano Lazcano Ortiz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad