Auto Supremo AS/0634/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2016-RA

Fecha: 15-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 634/2016 - RA
Sucre: 15 de junio 2016
Expediente: O - 43 - 16 – S
Partes: Eldy Bernal Mendoza. c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo”.
Proceso: Sumario sobre prescripción.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 188, interpuesto por Eldy Bernal Mendoza contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, en el proceso sumario sobre prescripción seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo”, el Auto de fs. 199 que concedió el recurso, remisión dispuesta por Auto de fs. 207, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 18/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 148 a 151, que declaró improbada la demanda, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 43/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eldy Bernal Mendoza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 178 a 181, se notifica al recurrente en fecha 23
de noviembre de 2015 (fs. 182), habiendo presentado el recurso en fecha 3 de diciembre de 2015 (timbre de fs. 183), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó el fallo impugnado recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 183 a 188, formulado por Eldy Bernal Mendoza, se desprende que, describiendo la relación de los hechos, entre otras denuncia, que el Auto de Vista y la Sentencia contendrían violación, interpretación y aplicación indebida de la ley conforme determinaría el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la apreciación de la prueba no habría sido realizado conforme a derecho, y que el Tribunal de alzada habría incurrido en la infracción del inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse pronunciado sobre aspectos puntuales que habrían sido objeto de la apelación, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo; deduciendo que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que tiene similitud con el art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil con la que fue planteado el recurso, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 183 a 188, interpuesto por Eldy Bernal Mendoza contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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