De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 188, interpuesto por Eldy Bernal Mendoza contra el Auto de Vista Nº 43/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de Oruro, en el proceso sumario sobre prescripción seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo”, el Auto de fs. 199 que concedió el recurso, remisión dispuesta por Auto de fs. 207, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 18/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 148 a 151, que declaró improbada la demanda, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 43/2015 de 13 de noviembre, cursante de fs. 178 a 181, que confirmó la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Eldy Bernal Mendoza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Eldy Bernal Mendoza. c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Gerardo”
- Proceso: Sumario sobre prescripción
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
