Auto Supremo AS/0636/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0636/2016-RA

Fecha: 15-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 636/2016 - RA
Sucre: 15 de junio de 2016
Expediente: O - 44 - 16 – S
Partes: María Gerónimo Hualca c/ Victoria Gerónimo Hualca.
Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación.
Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 338 y vta., interpuesto por Victoria Gerónimo Hualca contra del Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 329 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación seguido por María Gerónimo Hualca contra la recurrente, el Auto de fs. 343 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 07/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 294 a 298 y vta., que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, e improbada la acción de nulidad de documento y la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con la disposición contenida en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 329 a 334 y vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda principal respecto del cumplimiento del contrato, mas no con relación de la división y partición del bien inmueble, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Victoria Gerónimo Hualca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 329 a 334 y vta., se notifica a la recurrente en fecha 4 de mayo de 2016 (fs. 336), habiendo presentado el recurso en fecha 16 de mayo de 2016 (timbre de fs. 337), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 337 a 338 y vta., se desprende que, describiendo la relación de los hechos, entre otras denuncia, que la Sentencia y Auto de Vista habrían declarado probada la pretensión de cumplimiento de contrato sin señalar que tipo de minuta sería la que debe extender, aspecto que haría imposible su cumplimiento, peticionando por que se anule obrados hasta el vicio más antiguo; deduciendo que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 337 a 338 y vta., interpuesto por Victoria Gerónimo Hualca contra del Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 329 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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