De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 337 a 338 y vta., interpuesto por Victoria Gerónimo Hualca contra del Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 329 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación seguido por María Gerónimo Hualca contra la recurrente, el Auto de fs. 343 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 07/2016 de 27 de enero, cursante de fs. 294 a 298 y vta., que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato, e improbada la acción de nulidad de documento y la excepción perentoria de falta de acción y derecho, con la disposición contenida en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 329 a 334 y vta., que revocó parcialmente la Sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara probada en parte la demanda principal respecto del cumplimiento del contrato, mas no con relación de la división y partición del bien inmueble, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Victoria Gerónimo Hualca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: María Gerónimo Hualca c/ Victoria Gerónimo Hualca
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
