POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 337 a 338 y vta., interpuesto por Victoria Gerónimo Hualca contra del Auto de Vista Nº 102/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 329 a 334 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro
- Partes: María Gerónimo Hualca c/ Victoria Gerónimo Hualca
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
