Excepciones; acusa también error de derecho en el Auto de Vista al no considerar la
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 227 a 228 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando al Tribunal de Alzada que al momento de emitir el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al confundir las reglas que regula la Resolución de las
Excepciones; acusa también error de derecho en el Auto de Vista al no considerar la doctrina y la jurisprudencia en relación a la cosa juzgada; asimismo denuncia que se incurrió en error de derecho y de hecho por la omisión del análisis y la valoración de las pruebas esenciales de la excepción de cosa juzgada, refiriendo además que ante la falta de traslado y contestación a la excepción de cosa juzgada reclamada en su oportunidad ante los de instancia, los mismos no han considerado este aspecto, ocasionándose indefensión y perjuicios a las partes, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 227 a 228 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, cuestionando al Tribunal de Alzada que al momento de emitir el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, al confundir las reglas que regula la Resolución de las
Excepciones; acusa también error de derecho en el Auto de Vista al no considerar la doctrina y la jurisprudencia en relación a la cosa juzgada; asimismo denuncia que se incurrió en error de derecho y de hecho por la omisión del análisis y la valoración de las pruebas esenciales de la excepción de cosa juzgada, refiriendo además que ante la falta de traslado y contestación a la excepción de cosa juzgada reclamada en su oportunidad ante los de instancia, los mismos no han considerado este aspecto, ocasionándose indefensión y perjuicios a las partes, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Partes: Marina Vargas León Vda. de Frías c/ Estanislao Benedicto Villca Flores y otros
- Distrito: Potosí
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo de 2016, de fs
- Excepciones; acusa también error de derecho en el Auto de Vista al no considerar la
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
