Auto Supremo AS/0642/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0642/2016-RA

Fecha: 15-Jun-2016

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 228 vta., formulado por Estanislao Benedicto Villca Flores a través de su apoderada legal Mary Vargas León de Chigua (demandado), contra el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo de 2016, de fs. 220 a 224, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de Ordinario de Nulidad de Documento, Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y Pagos de Daños y Perjuicios seguido por Marína Vargas León Vda. de Frías en contra de Estanislao Benedicto Villca Flores, Flora López Cabrera y Asida Martínez Campana Vda. de Vargas; la contestación de fs. 232 a 233 vta., el Auto de concesión de fs. 237 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda Ordinario de Nulidad de Documento, Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y Pagos de Daños y Perjuicios, se inicia el proceso, desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia Nº 0047/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, cursante de fs. 187 a 191 vta., que declara PROBADA la demanda Ordinario de Nulidad de Documento, Mejor Derecho Propietario y Reivindicación de fs. 101 a 107 vta., de obrados interpuesto por María Vargas León Vda. de Frías, en consecuencia se dispone la nulidad del documento minuta de fecha 15 de diciembre de 2014, estableciéndose el mejor derecho y la reivindicación, como co-propietaria de una parte de la casa ubicada en la esquina de la Calle “Pablo Frías” y Calle “Venegas” de 419.28 Mts2., consistente en una tienda y habitación, debiendo una vez ejecutoriada la presente Resolución efectuarse a la división y partición de dicho bien conforme al derecho que corresponda a cada hermano. En cuanto a la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios esta averígüese en ejecución de Sentencia.

Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Estanislao Benedicto Villca Flores a través de su apoderada legal Mary Vargas León de Chigua (demandado) por memorial de fs. 194 a 199, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 50/2016 de 28 de marzo de 2016, de fs. 220 a 224, que, confirma la Sentencia impugnada; fallo que a su vez es recurrida de casación