De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Carlos Erquicia Orellana contra el Auto de Vista No. 237/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 252 a 253 vta., y su complemento a fs. 257, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho, reivindicación y pago de daños y perjuicios, seguido por Guido German Oporto Carrasco contra el recurrente, el Auto de fs. 351 vta., que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 85/2014 de 12 de septiembre, cursante de fs. 226 a 229 vta., que declaró probada la demanda de reivindicación, e improbada las demandas de mejor derecho y pago de daños y perjuicios, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, con costas; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista No. 237/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 252 a 253 vta. y su complemento a fs. 257, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Carlos Erquicia Orellana, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Guido German Oporto Carrasco. c/ Carlos Erquicia Orellana
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
