POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 343 a 349 vta., interpuesto por Carlos Erquicia Orellana contra el Auto de Vista Nº 237/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 252 a 253 vta., y su complemento a fs. 257, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Guido German Oporto Carrasco. c/ Carlos Erquicia Orellana
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
