Conforme a lo previsto en el art
VISTOS: El recurso de casación de fs. 135 a 137 vta., formulado por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas, contra el Auto de Vista 17/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, de fs. 115 a 116 vta., pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi de la Provincia Omasuyo del Departamento de La Paz, en el proceso de Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y Perjuicios seguido por Ramón Yujra Ticona y Susy Mayorga Lazo de Yujra en contra de Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas; la contestación de fs. 150 a 153, el Auto de concesión de fs. 153, la remisión de fs. 157, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y Perjuicios, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Sentencia Nº 113/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 de fs. 91 a 93 que, declara PROBADA la demanda de Cumplimiento de Obligación, e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios interpuesto a fs. 3 y 4, ratificada a fs.17 con costas, ordenándose a los demandados Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas restituyan el puesto de venta Nº 18 ubicado en la acera norte de la Plaza el Carmen de esta ciudad de Achacachi dentro de tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas (co-demandados), por memorial de fs. 97 a 103, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista 17/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, de fs. 115 a 116 vta., que, Confirma la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Cumplimiento de Obligación y Pago de Daños y Perjuicios, se inicia el proceso que es tramitada hasta pronunciarse Sentencia Nº 113/2015 de fecha 18 de diciembre de 2015 de fs. 91 a 93 que, declara PROBADA la demanda de Cumplimiento de Obligación, e IMPROBADA con relación al pago de daños y perjuicios interpuesto a fs. 3 y 4, ratificada a fs.17 con costas, ordenándose a los demandados Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas restituyan el puesto de venta Nº 18 ubicado en la acera norte de la Plaza el Carmen de esta ciudad de Achacachi dentro de tercero día de la ejecutoria de la presente Sentencia, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Walter Rojas Chambi y Mariana Limari de Rojas (co-demandados), por memorial de fs. 97 a 103, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista 17/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, de fs. 115 a 116 vta., que, Confirma la Sentencia recurrida; fallo que a su vez es recurrida de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Partes: Ramón Yujra Ticona y Otra. c/ Walter Rojas Chambi y Otra
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista 17/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
