De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 529 y vta., interpuesto por René Salvador Morales contra el Auto de Vista Nº 475/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 517 a 519, pronunciado por el entonces Juzgado Primero de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de El Alto- La Paz, en el proceso sumario sobre nulidad de contrato, el Auto de fs. 534 y vta. que concedió el recurso, el Auto de fs. 668 que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 370/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 465 a 467, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 475/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 517 a 519, que confirmó el Auto de fecha 27 de febrero de 2014 cursante a fs. 101, el Auto de fecha 18 de marzo de 2014, cursante a fs. 164, la Sentencia apelada, el Auto de fecha 19 de junio de 2015 cursante a fs. 470 y Auto de fecha 19 de junio de 2015 cursante a fs. 473, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Salvador Morales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 529 y vta., interpuesto por René Salvador Morales contra el Auto de Vista Nº 475/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 517 a 519, pronunciado por el entonces Juzgado Primero de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de El Alto- La Paz, en el proceso sumario sobre nulidad de contrato, el Auto de fs. 534 y vta. que concedió el recurso, el Auto de fs. 668 que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 370/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 465 a 467, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 475/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 517 a 519, que confirmó el Auto de fecha 27 de febrero de 2014 cursante a fs. 101, el Auto de fecha 18 de marzo de 2014, cursante a fs. 164, la Sentencia apelada, el Auto de fecha 19 de junio de 2015 cursante a fs. 470 y Auto de fecha 19 de junio de 2015 cursante a fs. 473, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por René Salvador Morales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
