POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 524 a 529 y vta., interpuesto por René Salvador Morales contra el Auto de Vista Nº 475/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 517 a 519, pronunciado por el entonces Juzgado Primero de Partido en lo Civil – Comercial de la ciudad de El Alto- La Paz
- Proceso: Sumario sobre nulidad de contrato
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
