De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por María Mamani Uchasara y la ampliación de fs. 270 a 275 vta. formulado a través de su representante José Mario Caillante Quenta contra el Auto de Vista No. 237/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Noveno de Partido en lo Civil - Comercial de La Paz, en el proceso sumario sobre desalojo de local comercial, el Auto de fs. 278 que concedió el recurso, el Auto de fs. 323 que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 771/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 237/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 229 a 230 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 771/2015 de 21 de septiembre, cursante de fs. 87 a 88 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandada, fue resuelto por Auto de Vista No. 237/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 229 a 230 vta., que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Uchasara
- Proceso: Sumario sobre desalojo de local comercial
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
