POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 243 a 245 vta., interpuesto por María Mamani Uchasara y la ampliación de fs. 270 a 275 vta., formulado a través de su representante José Mario Caillante Quenta contra el Auto de Vista No. 237/2015 de 24 de noviembre, cursante de fs. 229 a 230 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Noveno de Partido en lo Civil – Comercial de La Paz
- Uchasara
- Proceso: Sumario sobre desalojo de local comercial
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
