De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213 a 214 vta., interpuesto por José Antonio Prieto Moreira contra el Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2015 cursante a fs. 209 a 210, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido 10mo. en lo Civil y Comercial de Cochabamba, en el proceso sumario sobre desalojo, el Auto de fs. 226 que concedió el recurso, el Auto de fs. 240 que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 190 a 191 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2015 cursante a fs. 209 a 210, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Antonio Prieto Moreira, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 17 de marzo de 2015, cursante de fs. 190 a 191 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2015 cursante a fs. 209 a 210, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Antonio Prieto Moreira, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: COBOCE LTDA. c/ José Antonio Prieto Moreira
- Proceso: Sumario sobre desalojo
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
