POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 213 a 214 vta., interpuesto por José Antonio Prieto Moreira contra el Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2015 cursante a fs. 209 a 210, pronunciado por el entonces Juzgado de Partido 10mo. en lo Civil y Comercial de Cochabamba
- Partes: COBOCE LTDA. c/ José Antonio Prieto Moreira
- Proceso: Sumario sobre desalojo
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
