Auto Supremo AS/0682/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2016-RA

Fecha: 27-Jun-2016

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible

VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 a 251, formalizado por Néstor Lima Callapino (demandante) contra el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2015 cursante de fs. 233 a 235, pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de Resolución de Contrato seguido por Néstor Lima Callapino en contra de Alejandro Lima Callapino y María Luisa Villca Choque de Lima, la concesión de fs. 252 vta., el Auto Interlocutorio de remisión de fs. 281 vta., los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Resolución de Contrato, se inicia el proceso desarrollándose hasta pronunciarse Sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015 que, declara IMPROBADA la demanda sumaria de Resolución de Contrato interpuesta a fs. 7 a 10 y subsanada de fs. 20, incoada por Néstor Lima Callapino contra los demandados Alejandro Lima Callapino y María Luisa Villca Choque de Lima. Con costas.
Fallo de primera instancia es recurrida de apelación por Néstor Lima Callapino (demandante), por memorial de fs. 198 a 212, y en base a ello se pronunció el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2015 cursante de fs. 233 a 235, que, CONFIRMA la Sentencia impugnada; fallo a su vez es recurrido de casación.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista de fecha 23 de diciembre de 2015 cursante de fs. 233 a 235, se notifica a Néstor Lima Callapino, en fecha 28 de diciembre de 2015 (fs. 238), habiendo presentado recurso de casación en fecha 08 de enero de 2016 (Según cargo de presentación fs. 251 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código Procedimiento Civil, (vigente en ese entonces), de cuyo contenido se evidencia que el recurrente identifica la resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, Néstor Lima Callapino impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que, Confirma la Sentencia impugnada, recurre de casación que, resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical