II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 240 a 251, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, Cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la indebida aplicación de los arts. 595, 614 y 617 todos del Código Civil, al no ser aplicable al objeto del proceso y a la modalidad de compraventa a cuotas, señalando que las normativas descritas no pueden ser aplicables al caso concreto, toda vez que, el contrato de compraventa base de la presente acción cursante a fs. 1 a 3 no se trata de una compraventa simple sino es una compraventa a cuotas o con reserva de propiedad conforme lo establece el art. 585 del Código Civil, acusación realizada en base a la causal establecida en el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil; refiriendo además el recurrente que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 569 del Código Civil, por modificar los efectos de una clausula Resolutoria; también indica que el Auto de Vista incurre en error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 29, 31, 32 a 37, según la causal prevista en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la Resolución es carente de motivación y congruencia en la Resolución de agravios, según lo establece el art. 254 núm. 4) de la señalada norma legal, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 240 a 251, se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución, Cuestionando que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar el Auto de Vista incurre en la indebida aplicación de los arts. 595, 614 y 617 todos del Código Civil, al no ser aplicable al objeto del proceso y a la modalidad de compraventa a cuotas, señalando que las normativas descritas no pueden ser aplicables al caso concreto, toda vez que, el contrato de compraventa base de la presente acción cursante a fs. 1 a 3 no se trata de una compraventa simple sino es una compraventa a cuotas o con reserva de propiedad conforme lo establece el art. 585 del Código Civil, acusación realizada en base a la causal establecida en el art. 253 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil; refiriendo además el recurrente que el Auto de Vista incurre en la violación del art. 569 del Código Civil, por modificar los efectos de una clausula Resolutoria; también indica que el Auto de Vista incurre en error de derecho en la valoración de la prueba documental de fs. 29, 31, 32 a 37, según la causal prevista en el art. 253 núm. 3) del Código de Procedimiento Civil; asimismo acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que la Resolución es carente de motivación y congruencia en la Resolución de agravios, según lo establece el art. 254 núm. 4) de la señalada norma legal, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- Distrito: Tarija
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
