De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 291 a 292 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución; cuestionando la valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista no consideró que entre partes se habría suscrito un acuerdo transaccional, en el que se desiste el derecho de ejercer cualquier acción penal o civil, sin embargo en la Resolución se observa que el Ad quem da valor al documento de fecha 14 de septiembre de 2012, de fs. 9, que no cuenta con reconocimiento de firmas y además de ser simple fotocopia, no cumpliendo con lo establecido en el art. 1297 del Código Civil, manifestando también que el documento es anterior al acuerdo transaccional suscrito entre partes; asimismo acusa la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 949 y 519 ambos del Código Civil; señalando que al haber desistimiento de toda acción Penal y Civil, ninguna acción puede tener efecto alguno, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 291 a 292 vta., se desprende que, el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido de la Resolución; cuestionando la valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista no consideró que entre partes se habría suscrito un acuerdo transaccional, en el que se desiste el derecho de ejercer cualquier acción penal o civil, sin embargo en la Resolución se observa que el Ad quem da valor al documento de fecha 14 de septiembre de 2012, de fs. 9, que no cuenta con reconocimiento de firmas y además de ser simple fotocopia, no cumpliendo con lo establecido en el art. 1297 del Código Civil, manifestando también que el documento es anterior al acuerdo transaccional suscrito entre partes; asimismo acusa la vulneración de los preceptos contenidos en los arts. 949 y 519 ambos del Código Civil; señalando que al haber desistimiento de toda acción Penal y Civil, ninguna acción puede tener efecto alguno, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que la recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), norma que resulta ser similar conforme al art. 258 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, con la que fue planteado el recurso de casación
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 18/2014 de fecha 20 de agosto de 2014, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
