POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 291 a 292 vta., formulado por Arminda Salguero Martínez de Yapu (demandado), contra el Auto de Vista de 18/2014 de fecha 20 de agosto de 2014, de fs. 288 a 289 vta., pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Conforme a lo previsto en el art
- Emitido el Auto de Vista de 18/2014 de fecha 20 de agosto de 2014, de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
