II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 180 a 182, interpuesto por Sebastián Loayza Vargas, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I num. 3) del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso que cursa de fs. 180 a 182, interpuesto por Sebastián Loayza Vargas, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I num. 3) del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
- Partes: Sebastián Loayza Vargas c/ Aida Castellon Correa
- Proceso: Sumario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
