POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 180 a 182, interpuesto por Sebastián Loayza Vargas contra el Auto de Vista de fecha 30 de noviembre de 2015, cursante a fs. 178 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de Quillacollo
- Partes: Sebastián Loayza Vargas c/ Aida Castellon Correa
- Proceso: Sumario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
