I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127 vta., interpuesto por Patricia Vega Acosta contra el Auto de Vista Nº 04/2015 de fecha 17 de Agosto de 2015 que cursa de fs. 119 a 121, pronunciado por el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Tarija, en el proceso de Declaración Judicial de unión conyugal libre o de hecho seguido por Patricia Vega Acosta contra Efraín Vargas Martínez, la concesión de fs. 130 vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Declaración de Unión Libre o de Hecho, se dicta la Sentencia Nº 63/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 82 a 86, que declara PROBADA en parte la demanda de Declaración de Unión Libre o de Hecho formulada por Patricia Vega Acosta en contra de Efraín Vargas Martínez, en consecuencia. Se tiene por válida la Unión Conyugal Libre o de Hecho de Patricia Vega Acosta y Efraín Vagas Martínez, relación que duro desde el mes de noviembre del año 2010 hasta el 07 de enero del año 2012, dicha unión surte efectos similares a los del matrimonio en cuanto a sus efectos personales y patrimoniales. En cuanto a la declaratoria de ganancialidad, la parte debe acudir a la instancia legal correspondiente.
Fallo de primera instancia, que a su vez es recurrido de apelación por la demandante Patricia Vega Acosta, por memorial de fs. 90 a 91 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 04/2015 de 17 de Agosto de 2015 que cursa de fs. 119 a 121, que confirma la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandante
VISTOS: El recurso de casación de fs. 126 a 127 vta., interpuesto por Patricia Vega Acosta contra el Auto de Vista Nº 04/2015 de fecha 17 de Agosto de 2015 que cursa de fs. 119 a 121, pronunciado por el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Tarija, en el proceso de Declaración Judicial de unión conyugal libre o de hecho seguido por Patricia Vega Acosta contra Efraín Vargas Martínez, la concesión de fs. 130 vta., los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Declaración de Unión Libre o de Hecho, se dicta la Sentencia Nº 63/2014 de fecha 21 de octubre de 2014, cursante de fs. 82 a 86, que declara PROBADA en parte la demanda de Declaración de Unión Libre o de Hecho formulada por Patricia Vega Acosta en contra de Efraín Vargas Martínez, en consecuencia. Se tiene por válida la Unión Conyugal Libre o de Hecho de Patricia Vega Acosta y Efraín Vagas Martínez, relación que duro desde el mes de noviembre del año 2010 hasta el 07 de enero del año 2012, dicha unión surte efectos similares a los del matrimonio en cuanto a sus efectos personales y patrimoniales. En cuanto a la declaratoria de ganancialidad, la parte debe acudir a la instancia legal correspondiente.
Fallo de primera instancia, que a su vez es recurrido de apelación por la demandante Patricia Vega Acosta, por memorial de fs. 90 a 91 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 04/2015 de 17 de Agosto de 2015 que cursa de fs. 119 a 121, que confirma la Sentencia impugnada, fallo que a su vez es recurrido de casación por la parte demandante
