Regístrese, notifíquese y cúmplase.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400-II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 126 a 127 vta., interpuesto por Patricia Vega Acosta contra el Auto de Vista Nº 04/2015 de fecha 17 de Agosto de 2015 que cursa de fs. 119 a 121, pronunciado por el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
