II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 525 a 528 vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, cuestionando la incorrecta valoración de los medios probatorios adjuntos al expediente; señalando también que el Auto de Vista incurre en la violación o errónea interpretación de la Ley, conforme lo estipula el art. 271 del Código Procesal Civil, alegando que los demandantes nunca tuvieron la posesión del bien inmueble menos perdieron la posesión del mismo, requisito indispensable que exige el art. 1453 del Código Civil; asimismo señalan que los de instancia no consideraron que los ahora recurrentes, se encuentran en posesión del bien inmueble en calidad de herederos, más aun, donde se demostró con la certificación de la junta vecinal que los demandados no ingresaron por la fuerza menos despojaron la posesión a los demandantes, toda vez que, los mismos no tenían la posesión del inmueble objeto del litigio, aspectos no tomados en cuenta en la Resolución; del mismo modo señalan los recurrentes que los de instancia al momento de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación de los arts. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, sosteniendo que no pueden ser considerados como prueba plena los testigos de cargo, toda vez que, los mismos no tienen la fuerza probatoria tal cual lo establece el art. 1330 del Código Civil, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
De la revisión del recurso de casación de fs. 525 a 528 vta., se desprende que los recurrentes describen una breve relación de los hechos, cuestionando la incorrecta valoración de los medios probatorios adjuntos al expediente; señalando también que el Auto de Vista incurre en la violación o errónea interpretación de la Ley, conforme lo estipula el art. 271 del Código Procesal Civil, alegando que los demandantes nunca tuvieron la posesión del bien inmueble menos perdieron la posesión del mismo, requisito indispensable que exige el art. 1453 del Código Civil; asimismo señalan que los de instancia no consideraron que los ahora recurrentes, se encuentran en posesión del bien inmueble en calidad de herederos, más aun, donde se demostró con la certificación de la junta vecinal que los demandados no ingresaron por la fuerza menos despojaron la posesión a los demandantes, toda vez que, los mismos no tenían la posesión del inmueble objeto del litigio, aspectos no tomados en cuenta en la Resolución; del mismo modo señalan los recurrentes que los de instancia al momento de pronunciar el Auto de Vista incurren en la violación de los arts. 192 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil y el art. 213 inc. 3) del Código Procesal Civil, sosteniendo que no pueden ser considerados como prueba plena los testigos de cargo, toda vez que, los mismos no tienen la fuerza probatoria tal cual lo establece el art. 1330 del Código Civil, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Víctor Hugo Huanca
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
