POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 525 a 528 vta., formulado por Víctor Hugo Huanca Laura, Rosa Ramona Calle de Huanca, Freddy Omar Huanca Calle y Daniel Dennys Huanca Calle (co-demandados), contra el Auto de Vista S-394/2015 de fecha 31 de diciembre de 2016, de fs. 518 a 520, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Víctor Hugo Huanca
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
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- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
