Auto Supremo AS/0713/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2016-RA

Fecha: 28-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 713/2016 – RA
Sucre: 28 de junio de 2016
Expediente: T- 6- 16 – S
Partes: Efraín Gonzales Romero y Enilda delgado Martínez de Gonzales. c/ José
Luis Guarachi Landivar.
Proceso: Sumario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 137., interpuesto por José Luis Guarachi Landivar contra el Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de Tarija, en el proceso sumario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Efraín Gonzales Romero y Enilda Delgado Martínez de Gonzales contra el recurrente, el Auto de fs. 142 que concedió el recurso, el Auto de fs. 167 y vta., que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 111 a 114 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 7 de septiembre, cursante de fs. 131 a 132 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Luis Guarachi Landivar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II 1. Emitido el Auto de Vista de fs. 131 a 132 vta.,se notifica al recurrente en fecha 9 de septiembre de 2015 (fs. 132 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 23 de septiembre de 2015 (fs. 137 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente en ese entonces-, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó totalmente la Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 134 a 137., forumlado por José Luis Guarachi Landivar, se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, vigente a momento de la tramitación del proceso e interposición del recurso, en relación con el art. 274.I num. 3) del actual Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración del recurso de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 134 a 137., interpuesto por José Luis Guarachi Landivar contra el Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de Tarija.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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