POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 134 a 137., interpuesto por José Luis Guarachi Landivar contra el Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de Tarija
- Luis Guarachi Landivar
- Proceso: Sumario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
