De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 137., interpuesto por José Luis Guarachi Landivar contra el Auto de Vista de fecha 7 de septiembre de 2015, cursante de fs. 131 a 132 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Sexto en lo Civil de Tarija, en el proceso sumario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios, seguido por Efraín Gonzales Romero y Enilda Delgado Martínez de Gonzales contra el recurrente, el Auto de fs. 142 que concedió el recurso, el Auto de fs. 167 y vta., que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de mayo de 2015, cursante de fs. 111 a 114 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 7 de septiembre, cursante de fs. 131 a 132 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por José Luis Guarachi Landivar, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Luis Guarachi Landivar
- Proceso: Sumario sobre resolución de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
