De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 441 a 445, interpuesto por Antonio Flores Villarrubia contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de Tarija, en el proceso sumario sobre acción negatoria, reivindicación y perjuicios seguido por Santos Avelino Espindola Ortega contra el recurrente, el Auto de fs. 458 vta., que concedió el recurso, el Auto de fs. 490 y vta que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 397 a 405, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma, asimismo declaro improbada la excepción de prescripción planteada por el demandado, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 28/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 436 a 439 vta., que confirmó totalmente la Sentencia apelada, con costas; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Flores Villarubia, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre acción negatoria, reivindicación y perjuicios
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
