POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 441 a 445, interpuesto por Antonio Flores Villarrubia contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de fecha 2 de diciembre, cursante de fs. 436 a 439 vta., pronunciado por el entonces Juzgado de Partido Tercero en lo Civil de Tarija
- Proceso: Sumario sobre acción negatoria, reivindicación y perjuicios
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
