I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 262 vta., formulado por Andrés Heredia Taboada, contra el Auto de Vista Nº 136/2016 de fecha 12 de abril de 2016, de fs. 256 a 257 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de Venta Judicial seguido por Leandro Carmona Quispe en contra de Andrés Heredia Taboada; la contestación de fs. 266 vta., el Auto de concesión de fs. 269, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Venta Judicial, se inicia el proceso, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 65/2015 de fecha 28 de octubre de 2015 de fs. 207 a 210 vta., que, declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 23 vta., subsanada a fs. 27, con costas; sin lugar a los daños y perjuicios, disponiéndose en el fondo: 1.- La nulidad del contrato de transferencia verbal suscrito entre Leandro Carmona Quispe comprador y Andrés Heredia Taboada vendedor mediante poder, en fecha 05 de enero de 2013 respecto al vehículo Marca Nissan, Clase Camión, Tipo Cóndor, con Placa de Control Nº 1754-PXG, con Nº de Motor FE6071108B, Nº de Chasis CM87KA22717. 2.- En consecuencia ejecutoriada la Sentencia, conforme lo determina el art. 547 inc. I) del Código Civil, las partes en el plazo de 15 días deberán restituirse lo que hubieren recibido es decir el comprador efectuar la devolución del motorizado y el vendedor el precio cuya suma deberá ser acreditada en ejecución de Sentencia.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Andrés Heredia Taboada (demandado), por memorial de fs. 214 a 218 vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 136/2016 de fecha 12 de abril de 2016, de fs. 256 a 257 vta., que confirma la Sentencia y el Auto impugnado, fallo que a su vez es recurrida de casación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de Nulidad de Venta Judicial, se inicia el proceso, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia Nº 65/2015 de fecha 28 de octubre de 2015 de fs. 207 a 210 vta., que, declara PROBADA la demanda de fs. 19 a 23 vta., subsanada a fs. 27, con costas; sin lugar a los daños y perjuicios, disponiéndose en el fondo: 1.- La nulidad del contrato de transferencia verbal suscrito entre Leandro Carmona Quispe comprador y Andrés Heredia Taboada vendedor mediante poder, en fecha 05 de enero de 2013 respecto al vehículo Marca Nissan, Clase Camión, Tipo Cóndor, con Placa de Control Nº 1754-PXG, con Nº de Motor FE6071108B, Nº de Chasis CM87KA22717. 2.- En consecuencia ejecutoriada la Sentencia, conforme lo determina el art. 547 inc. I) del Código Civil, las partes en el plazo de 15 días deberán restituirse lo que hubieren recibido es decir el comprador efectuar la devolución del motorizado y el vendedor el precio cuya suma deberá ser acreditada en ejecución de Sentencia.
Fallo de primera instancia a su vez es recurrido de apelación por Andrés Heredia Taboada (demandado), por memorial de fs. 214 a 218 vta., mismo que mereció el Auto de Vista Nº 136/2016 de fecha 12 de abril de 2016, de fs. 256 a 257 vta., que confirma la Sentencia y el Auto impugnado, fallo que a su vez es recurrida de casación
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
