II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 262 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando la valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución incurre en la errónea aplicación del art. 1320 del Código Civil, señalando además que, en la proposición de la prueba implico un informe donde la agencia de hidrocarburos (ANH), señala que existían dos vehículos con la misma placa de circulación nacional, sin embargo, la autoridad jurisdiccional no puede presumir que en el otro automóvil de color blanco sea el original por simple hecho de que fue detectado por la institución, más por el contrario, refiere haberse demostrado que no existe certificación alguna que el automóvil transferido sea duplicado, por lo que no se puede dar por bien hecho la valoración de ese medio de prueba, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
De la revisión del recurso de casación de fs. 262 vta., se desprende que el recurrente describe una breve relación de los hechos, el contenido del Auto de Vista, cuestionando la valoración de la prueba, refiriendo que el Tribunal de Alzada al momento de pronunciar Resolución incurre en la errónea aplicación del art. 1320 del Código Civil, señalando además que, en la proposición de la prueba implico un informe donde la agencia de hidrocarburos (ANH), señala que existían dos vehículos con la misma placa de circulación nacional, sin embargo, la autoridad jurisdiccional no puede presumir que en el otro automóvil de color blanco sea el original por simple hecho de que fue detectado por la institución, más por el contrario, refiere haberse demostrado que no existe certificación alguna que el automóvil transferido sea duplicado, por lo que no se puede dar por bien hecho la valoración de ese medio de prueba, argumentos suficientes para admitir el recurso de casación; deduciéndose que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439)
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, hágase saber.
