De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 30/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 511 a 530, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pate resolutivo de la misma, Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Mérida Huertas, fue resuelto por Auto de Vista No. 52/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 717 a 712, que revocó parcialmente la Sentencia y declaro improbada en su totalidad la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 30/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 511 a 530, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la pate resolutivo de la misma, Resolución de primera instancia que al ser apelada por Luis Mérida Huertas, fue resuelto por Auto de Vista No. 52/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 717 a 712, que revocó parcialmente la Sentencia y declaro improbada en su totalidad la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el demandante, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Expediente: PT-22-16-S
- Mérida Huertas
- Proceso: Ordinario sobre reconocimiento judicial de derechos
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
