POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 730 a 734 vta., interpuesto por Filemón Choque Viscarra contra el Auto de Vista No. 52/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 717 a 722, pronunciada por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- Expediente: PT-22-16-S
- Mérida Huertas
- Proceso: Ordinario sobre reconocimiento judicial de derechos
- Distrito: Potosí
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
