De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 2245 a 2265 vta., interpuesto por Sarah Margot Zagna Nobile contra el Auto de Vista No. 239/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 1996 a 2000, y su complemento a fs. 2010, 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre pago de servicios profesionales, cumplimiento de contrato de corretaje y pago de daños y perjuicios seguido por Ciro Cuellar Añez contra Elías Zagha y Carla Daniela Nobile Inetti, el Auto de fs. 2272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 1900 a 1909, que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios e improbada la reconvención, como también improbadas las excepciones opuestas por el demandante y el demandado respectivamente, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 239/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 1996 a 2000, y su complemento a fs. 2010, 2013, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sarah Margot Zagna Nobile en su calidad de heredera del que en vida fuera demandado Elías Zagha, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 2 de agosto de 2013, cursante de fs. 1900 a 1909, que declaró probada la demanda de cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios e improbada la reconvención, como también improbadas las excepciones opuestas por el demandante y el demandado respectivamente, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista No. 239/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 1996 a 2000, y su complemento a fs. 2010, 2013, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Sarah Margot Zagna Nobile en su calidad de heredera del que en vida fuera demandado Elías Zagha, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ciro Cuellar Añez c/ Elías Zagha y Carla Daniela Nobile Inetti
- Proceso: Ordinario sobre pago de servicios profesionales, cumplimiento de contrato de corretaje y pago de
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
