POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 2245 a 2265 vta., interpuesto por Sarah Margot Zagna Nobile contra el Auto de Vista No. 239/2014 de 21 de noviembre, cursante de fs. 1996 a 2000, y su complemento a fs. 2010, 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz
- Partes: Ciro Cuellar Añez c/ Elías Zagha y Carla Daniela Nobile Inetti
- Proceso: Ordinario sobre pago de servicios profesionales, cumplimiento de contrato de corretaje y pago de
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
