Auto Supremo AS/0824/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 824/2016-RA
Sucre: 13 de julio 2016
Expediente: CH-47-16-A
Partes: Francisco Aguilar representado por Sergio Odilón Aguilar Balcera y
Guadalupe Balcera Vda. de Zúñiga. c/ Elías Cristian Quispe Aguilar y
Otros.
Proceso: Nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 441, interpuesto por Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 433 y vta., pronunciado por La Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Francisco Aguilar representado por Sergio Odilón Aguilar Balcera y Guadalupe Balcera Vda. de Zúñiga contra Elías Cristian Quispe Aguilar y Otros, la concesión de fs. 446, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 18 de enero de 2016, cursante a fs. 374 vta., que admite el desistimiento irrevocable del derecho presentada por el actor Francisco Aguilar, sin costas, dando por concluido el presente proceso, ordenando se libren los mandamientos y órdenes de ley, para el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieran dispuesto únicamente en el presente proceso, para el caso de haberse dispuesto sobre los bienes de los demandados, luego procederse al archivo de obrados; resolución que al ser apelada por Sergio Odilón Aguilar Balcera y Guadalupe Balcera Vda. de Zúñiga, esta última por sí misma, y ambos por Francisco Aguilar, y con posterior adhesión del mismo Francisco Aguilar, fue resuelto por Auto de Vista Nº 134/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 433 y vta., que anula obrados hasta el decreto de traslado de fs. 408 vta., del expediente, disponiendo que el A quo rechace la adhesión deducida de fs. 407 a 408 de obrados y prosiga con el trámite de la apelación deducida de fs. 390 a 392; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandado Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista Nº 134/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 433 y vta. se notificó a la parte recurrente en fecha 19 de mayo de 2016 (fs. 434, 435), habiendo presentado el recurso de casación Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar en fecha 06 de junio de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 438), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto interlocutorio, si bien la parte ahora recurrente no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso de casación de fs. 438 a 441, interpuesto por Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar, se desprende que en lo relevante acusa indebida o errónea interpretación de los arts. 5 del CPC y art. 17.I de la ley del Órgano Judicial, solicitando anular el Auto de Vista impugnado y se pronuncie uno nuevo; fundamentos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil. ADMITE el recurso de casación de fs. 438 a 441, interpuesto por Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 433 y vta., pronunciado por La Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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