Auto Supremo AS/0824/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0824/2016-RA

Fecha: 13-Jun-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 438 a 441, interpuesto por Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar contra el Auto de Vista Nº 134/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 433 y vta., pronunciado por La Sala Civil, Comercial y familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Nulidad de contrato y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Francisco Aguilar representado por Sergio Odilón Aguilar Balcera y Guadalupe Balcera Vda. de Zúñiga contra Elías Cristian Quispe Aguilar y Otros, la concesión de fs. 446, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Interlocutorio de fecha 18 de enero de 2016, cursante a fs. 374 vta., que admite el desistimiento irrevocable del derecho presentada por el actor Francisco Aguilar, sin costas, dando por concluido el presente proceso, ordenando se libren los mandamientos y órdenes de ley, para el levantamiento de las medidas precautorias que se hubieran dispuesto únicamente en el presente proceso, para el caso de haberse dispuesto sobre los bienes de los demandados, luego procederse al archivo de obrados; resolución que al ser apelada por Sergio Odilón Aguilar Balcera y Guadalupe Balcera Vda. de Zúñiga, esta última por sí misma, y ambos por Francisco Aguilar, y con posterior adhesión del mismo Francisco Aguilar, fue resuelto por Auto de Vista Nº 134/2016 de 21 de abril de 2016 cursante de fs. 433 y vta., que anula obrados hasta el decreto de traslado de fs. 408 vta., del expediente, disponiendo que el A quo rechace la adhesión deducida de fs. 407 a 408 de obrados y prosiga con el trámite de la apelación deducida de fs. 390 a 392; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el co-demandado Walter Quispe Ojeda en representación de la menor Nicole Jaqueline Quispe Aguilar, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad