CONSIDERANDO I: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
CONSIDERANDO I: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales. Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...". Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado entre el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero y el Juez de Partido No. 3 del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba
- AUTO SUPREMO: 74/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:02/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero -
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juez de Partido del Trabajo
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- Se llama severamente la atención al Juez de Trabajo y Seguridad Social de Montero, por
- Sala Plena
