CONSIDERANDO II: Que el Código Procesal del Trabajo en su art
CONSIDERANDO II: Que el Código Procesal del Trabajo en su art. 42 establece que “La Jurisdicción de los Jueces de Trabajo y Seguridad Social para el conocimiento de las acciones sociales se determina a elección del demandante: a) Por el lugar donde preste o hubiera prestado servicios el trabajador; b) Por el lugar de la celebración del contrato o las relaciones de trabajo. c) Por el domicilio del demandado”. En el caso en análisis, se constata que el Juez de Partido del Trabajo Y Seguridad Social de Montero, tomó conocimiento de la demanda de acuerdo a lo señalado por el actor, habida cuenta que el demandante mencionó que contrataron sus servicios en forma verbal, para que su persona cumpla labores de chofer, transportando carga a distintos lugares de Santa Cruz y Bolivia, adjuntando en calidad de prueba literal pre-constituida Pre- liquidación de Finiquito y el Informe de Citaciones para Audiencias de Conciliación, ambos documentos refrendados por funcionarios del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social Regional Montero, coligiéndose en consecuencia que los Servicios el demandante los prestó en la Ciudad de Montero, correspondiendo en consecuencia disponer conforme determina el art. 42. Incs. a) y b) del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO: 74/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:02/2016
- PROCESO:Conflicto de Competencia
- PARTES:Suscitado entre el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Montero -
- VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia entre el Juez de Partido del Trabajo
- CONSIDERANDO: Que por Auto de fecha 2 de marzo de 2016, Marco A
- CONSIDERANDO I: Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los
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- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia
- Se llama severamente la atención al Juez de Trabajo y Seguridad Social de Montero, por
- Sala Plena
