POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, con la previsión de la Disposición Transitoria Sexta y el art. 277.I ambos del NCPC, se dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante a fs. 227-230, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- Que el art
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- Que en virtud de lo explicado se asume que a tiempo de redactar un recurso
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación en el fondo,
- Que el referido escrito, cumple a cabalidad con los requisitos de admisibilidad formal previstos en
- Que respecto al petitorio, el mismo es puntual, el recurrente pide que este Tribunal Case
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
