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Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil de 1975, reproducida en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto conforme al art. 277-I) del Código Procesal Civil vigente a fin de que el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncie en el fondo del recurso
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- CONSIDERANDO II
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- Firmado
