VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 186-A
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: 231/2016-S
Demandante : José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1065 a 1069, interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (en adelante SABSA), legalmente representada por José Pompilio Coca Maldonado, impugnando el Auto de Vista N° 92 de 30 de marzo de 2015 (fs. 1052 a 1054) y el Auto Complementario de 7 de mayo de 2015 (fs. 1057), pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de beneficios sociales seguido por José Antonio Mozza Zambrana contra SABSA, la respuesta de fs. 1072 a 1085, el Auto de fs. 1129 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 186-A
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: 231/2016-S
Demandante : José Antonio Mozza Zambrana
Demandado: Servicios de Aeropuertos Bolivianos
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 1065 a 1069, interpuesto por Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A. (en adelante SABSA), legalmente representada por José Pompilio Coca Maldonado, impugnando el Auto de Vista N° 92 de 30 de marzo de 2015 (fs. 1052 a 1054) y el Auto Complementario de 7 de mayo de 2015 (fs. 1057), pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso por pago de beneficios sociales seguido por José Antonio Mozza Zambrana contra SABSA, la respuesta de fs. 1072 a 1085, el Auto de fs. 1129 que concedió el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, en el caso, es necesario referir que el Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016.
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código” (sic). Concordante, el art. 277 num. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- No obstante, debe considerarse que el recurso de casación motivo de autos fue presentado el
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, considerándose cumplida de forma razonable la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese notifíquese y cúmplase
- Firmado
