VISTOS: El recurso de casación (fs
Demandado: Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación (fs.252), interpuesto por la empresa de Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., legalmente representada por Juan Carlos Sánchez León, en el proceso contencioso tributario interpuesto contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación al recurso (fs. 256 a 258), el Auto de 23 de mayo (fs. 259) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
Proceso: Contencioso Tributario
Departamento: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación (fs.252), interpuesto por la empresa de Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A., legalmente representada por Juan Carlos Sánchez León, en el proceso contencioso tributario interpuesto contra la Gerencia Distrital GRACO Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación al recurso (fs. 256 a 258), el Auto de 23 de mayo (fs. 259) que concede el mismo; y:
CONSIDERANDO I:
(Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que, en el caso del Proceso Contencioso Tributario regido por Ley N° 1340, no se tiene instituido un sistema recursivo propio, por tanto debe tramitarse conforme a las reglas adjetivas civiles por la permisión contenida en el art. 7 de la mencionada Ley
- Demandante: Servicio de Envasado de Bebidas SEASA S.A
- VISTOS: El recurso de casación (fs
- Al efecto, el nuevo Código Procesal Civil, Ley N° 439/2013, por mandato de la Ley
- Concordante, el art
- CONSIDERANDO II
- Por lo expuesto, considerándose cumplida a cabalidad la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
