Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 149/2015 de 19 de octubre de 2015, el 19 de diciembre de 2015, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 124; sin embargo, efectuada la solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto de 12 de enero de 2016, notificándose con el mismo el 27 de enero de 2016, y el recurso de casación fue presentado el 10 de febrero de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de presentación de fs. 135 vta.; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. 149/2015 de 19 de octubre de 2015 cursante de fs. 121 a 122, y Auto Complementario y Enmienda de 12 de enero de 2016 de fs. 128
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que la parte demandada hoy recurrente, fue notificado con el Auto de Vista No. 149/2015 de 19 de octubre de 2015, el 19 de diciembre de 2015, conforme se puede advertir por la diligencia de fs. 124; sin embargo, efectuada la solicitud de complementación y enmienda, se emitió el Auto de 12 de enero de 2016, notificándose con el mismo el 27 de enero de 2016, y el recurso de casación fue presentado el 10 de febrero de 2016, conforme se puede evidenciar por el cargo de presentación de fs. 135 vta.; es decir, dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, por cuanto identificó con precisión el Auto de Vista No. 149/2015 de 19 de octubre de 2015 cursante de fs. 121 a 122, y Auto Complementario y Enmienda de 12 de enero de 2016 de fs. 128
- VISTOS: El memorial de recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Dicho recurso, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art
- Expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, erróneamente interpretadas, especificando
- Por lo señalado, se concluye que el recurso de casación, cumple las exigencias previstas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
