Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
Que por disposición expresa de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, entró en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016 y en su Disposición Abrogatoria Segunda, este Código dispuso la Abrogatoria del CPC. El mismo cuerpo legal en su Disposición Transitoria Sexta refiere: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en (…) casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante de fs. 170 a 171 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente proceso laboral de beneficios sociales, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de nulidad o casación cursante de fs. 170 a 171 del expediente, conforme lo previsto en el art. 277 del CPC
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
