Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 196-A
Sucre, 19 de julio de 2016
Expediente: 241/2016-S
Demandante: Martina Encinas Ballón
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Distrito: Oruro
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 196-A
Sucre, 19 de julio de 2016
Expediente: 241/2016-S
Demandante: Martina Encinas Ballón
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Oruro
Distrito: Oruro
Materia: Beneficios Sociales
VISTOS: La Constitución Política del Estado, el Código Procesal del Trabajo, el Código Procesal Civil, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o casación, en el Código Procesal del Trabajo (CPT), a tiempo de efectivizar la tramitación del mismo, es pertinente y necesario acudir al principio de supletoriedad previsto en el art. 252 del mismo CPT, que a su vez nos remite al Código de Procedimiento Civil (CPC), siempre que ello no signifique vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral
- Que teniendo presente la generalidad con la cual se regulo el recurso de nulidad o
- Que en mérito a lo analizado y lo previsto en el art
- Que teniendo en cuenta la naturaleza procesal del recurso extraordinario de casación, el cual se
- Que en el caso concreto, se asume que el recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
