CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada,
Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art 277.I del nuevo CPC, corresponde en este estado del proceso, realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación en el fondo interpuesto de fs. 85 a 86 del expediente.
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada, fue planteado, presentado y admitido , en vigencia del nuevo CPC, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, Ley N° 439, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada, fue planteado, presentado y admitido , en vigencia del nuevo CPC, por lo que, en cumplimiento a su Disposición Transitoria Sexta, Ley N° 439, corresponde examinar el mismo a efecto de verificar si se cumplieron o no los requisitos previstos por ley
- Sucre, 11 de julio de 2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO II: Que, en el caso presente, revisando el recurso interpuesto por la institución demandada,
- Que, revisado el recurso formulado, se evidencia que fue presentado en tiempo hábil, además cumple
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuniqúese y cúmplase.
